SHCP EMITE LAS REGLAS PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES OPERAN CON ACTIVOS VIRTUALES.
El pasado 30 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reglas Antilavado), con la finalidad de establecer el proceso de alta y registro de quienes operen con activos virtuales, al ser considerada una actividad vulnerable, en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
De manera general, quienes realicen actividades vulnerables deben proporcionar de manera electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo protesta de decir verdad, la información que le sea solicitada para realizar el trámite de alta y registro como actividad vulnerable, mediante el sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.[1] Es decir, se tiene que notificar a la autoridad el registro de dicha actividad vulnerable, para evitar el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.
Ahora bien, tratándose de operaciones con activos virtuales, las personas que llevan a cabo esta actividad vulnerable, no solamente deben proporcionar la información de estas operaciones, previamente señalada, sino que también es necesario que cuente con información y documentación adicional que permita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), identificar que los proveedores de dichos servicios no están relacionados con sujetos que realicen operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya sea porque tengan participación accionaria o societaria, laboren para él o se beneficien de los servicios del proveedor.
Como consecuencia de lo anterior, se agregó un nuevo capítulo, el Capítulo II BIS, ALTA Y REGISTRO DE QUIENES OPEREN CON ACTIVOS VIRTUALES, en las Reglas Antilavado. Dentro de este Capítulo, se establece que los proveedores de servicios de Activos Virtuales[2], como las plataformas de intercambio o Exchanges, deberán entregar de manera física al SAT la siguiente documentación, relacionado con sus usuarios:
I. Personas Morales:
a) Copia certificada del acta constitutiva;
b) Comprobante de domicilio;
c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social;
d) Nombre comercial y páginas electrónicas; y,
e) Datos de identificación del representante legal o apoderado.
II. Personas Físicas:
a) Comprobante de domicilio;
b) Nombre comercial y páginas electrónicas;
c) Identificación oficial;
d) CURP y RFC
Finalmente, las personas, físicas y morales, que realicen actividades vulnerables, podrán obtener la certificación que otorgará la UIF[3] en materia de cumplimiento de la Ley Antilavado, su Reglamento las Reglas Antilavado, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.
Por último, informamos que las modificaciones aquí señaladas entraron en vigor desde el pasado 30 de noviembre del 2020, por lo que los proveedores de servicios relacionados con activos virtuales o Exchanges, que ya operaban deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución, es decir el próximo 14 de diciembre de 2020.
[1] Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Anexo A de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables;
[2] Los proveedores son aquellos que aquellos que realicen el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[3] Unidad de Inteligencia Financiera. (Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público)
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