SHCP expide los formatos oficiales requeridos para el Oficial de Cumplimiento y el Comité de Comunicación y Control, así como para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes previstas en el artículo 58 de la Ley Fintech

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readMar 26, 2020

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¿QUE SON?

Los Formatos Oficiales tienen por objeto informar a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) de la SHCP, por conducto de la CNBV, la siguiente información de la ITFs (Institución de Tecnología Financiera, Fintech):

1. Designación del Oficial de Cumplimiento, así como su revocación.

2. Integración del Comité de Comunicación y Control y sus modificaciones.

3. Reportes de Operaciones consideradas como relevantes (artículo 66), inusuales (artículo 69) e internas preocupantes (artículo 75). Los artículos previamente citados son de las Disposiciones del artículo 58 de la LRITF.

Dichos formatos deberán ser enviados al portal del SITI (Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información), la cual se podrá ingresar desde https://www.gob.mx/cnbv.

ANTECEDENTES

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras se consideran Actividades Vulnerables. Por lo tanto, las ITFs tienen la obligación de establecer procedimientos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como identificar a sus clientes y usuarios.

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech): En cumplimiento con el artículo 58, las ITFs deben presentar los Reportes de Operaciones a la SHCP por medio de la CNBV.

Disposiciones del Artículo 58: Conforme a estas disposiciones, la SHCP cumplió y expidió los formatos oficiales.

FORMATOS OFICIALES

De una manera resumida, esto es lo que contienen los formatos:

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (designación o revocación)

- Información personal completa

- Función de Oficial de Cumplimiento (en su caso, dentro del Comité)

- Certificado otorgado por la CNBV

- Fecha de nombramiento/revocación

- Causa de revocación

COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL (integración o modificación)

A cada uno de los integrantes:

- Cargo o área dentro del comité (en su caso, dentro de la sociedad)

- ¿Titular o suplente?

- Información personal

- Fecha designación o substitución

REPORTE DE OPERACIONES

- Inusuales (Anexo “A”)

· Plazo para enviar sus reportes: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión del Comité. El Comité tendrá 60 días naturales contados a partir de la detección de esas operaciones para tener dicha sesión.

- Internamente preocupantes (Anexo “B”)

· Igual que las operaciones inusuales.

- Relevantes (Anexo “C)

· Dentro de los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En pocas palabras, estos Anexos establecen lo necesario para identificar al cliente o usuario y sus operaciones, así como el formato tecnológico que deberá ser llenado por la ITF.

ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGACIÓN ITF:

Ø La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

Ø Las ITF debe entregar estos formatos oficiales a través de los medios electrónicos que señala esta Resolución a partir del primero de junio del 2020, observando lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de las Disposiciones del artículo 58 de la LRITF.

RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.

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