¿Tiene fines fiscalizadores en materia de IMSS el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas?
Rafael Raya Lois
El 29 de mayo de 2020, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), publicaron el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Si bien dicho acuerdo determina la información necesaria por cumplir para que las empresas regresen a sus actividades bajo la nueva normalidad, existen elementos en materia de Seguridad Social los cuales conviene analizar de manera detenida.
Concretamente los párrafos quinto, sexto y séptimo del considerando contenido en el acuerdo, expresamente señalan:
Por su parte, los artículos 80 y 110 de la Ley del Seguro Social a la letra establecen:
En una primera impresión podríamos considerar que, conforme a las disposiciones de carácter general contenidas en el acuerdo de referencia, se advierte que la actuación del IMSS atiende a la prestación de servicios de carácter preventivo con finalidades de evitar riesgos de trabajo, así como al establecimiento de programas de difusión en materia de salud y prevención del COVID-19.
De igual manera, el punto 1 primero del acuerdo sujeto a análisis, por lo que refiere a su ámbito de aplicación y objeto, con relación al IMSS, dispone:
Por ello, de manera inmediata y en una lectura sencilla, presumimos que en el documento estudiado el IMSS es la autoridad ante la cuál los patrones autoevaluarán y comprobarán la implementación de medidas necesarias en los centros de trabajo.
Sin embargo, llama la atención y genera extrañamiento que en el punto octavo, intitulado MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL posterior a la Tabla numerada bajo el arábigo 5, existe un párrafo cuyo contenido a continuación se reproduce:
De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano publicado de manera conjunta por Editorial Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por fisco debemos considerar al Estado considerado como titular de la hacienda pública y, por lo tanto, con derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones existentes a su favor y con la obligación de cubrir las que resulten a su cargo, dicho término puede usarse en dos sentidos. El primero para designar el Estado como titular de las finanzas públicas, esto es, de los ingresos y de los gastos públicos sistematizados en el presupuesto, y que tienen por objeto la realización de determinadas funciones. También se utiliza el vocablo para referirse en forma particular al Estado, y a las autoridades hacendarias al recaudar los ingresos públicos, en particular los fiscales.
Ante tal situación, surge la reflexión que nos lleva a considerar hasta dónde las inspecciones que lleve a cabo el IMSS por virtud del acuerdo que nos ocupa, conforme a los considerandos reproducidos al principio de la presente nota, tendrán fines única y exclusivamente de carácter preventivo para evitar riesgos de trabajo, así como de difusión en materia de salud y prevención de contagio de COVID-19 en los centros de trabajo; o si tales visitas las ejecutará con fines de fiscalización en su calidad de organismo fiscal autónomo, solicitando que los patrones acrediten el cumplimiento de sus obligaciones contributivas en materia de seguridad social.
Por lo anterior sugerimos que, no obstante la implementación de las medidas y lineamientos dispuestos en el documento publicado el pasado 29 de mayo de 2020, así como las autoevaluaciones llevadas a cabo en los centros de trabajo, se debe tener puntual atención a las visitas que ejecute el IMSS, revisando de manera detenida las actas correspondientes, siendo atendido por los principales encargados del área de recursos humanos de las empresas, pues ante el empleo de las palabras fiscalizar y fiscalización incluidas en el texto del acuerdo revisado, cabría la posibilidad que la autoridad pretenda revisar documentación que va más allá de la que expresamente se contempla para la vuelta a la “nueva normalidad”, actos que pudieran tildarse como administrativamente nulos.
En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto de un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo de práctica en Seguridad Social, o a nuestro correo de contacto (contacto@rrs.com.mx). También puede comunicarse al (+52) 3336275035 para agendar una reunión en la Ciudad de Guadalajara, y al (+52) 5515180445 para agendar una reunión en la Ciudad de México.
Rafael Raya Lois
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