Votación de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readApr 11, 2022

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El pasado 07 de abril la Suprema Corte de Justicia llevó a cabo la segunda y última sesión de discusión y votación respecto a la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que fue publicada el 09 de marzo de 2021. Desde su publicación dicha reforma fue objeto de un gran número de procedimientos de amparo, así como de una acción de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales. Derivado de esto, la Suprema Corte publicó un acuerdo el 22 de febrero de 2022 en el que dispuso el aplazamiento de los dictados de resoluciones de amparos en que se analizara el problema de constitucionalidad de dicha reforma, hasta que se resolviera la acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por la Corte.

Para que dicha reforma fuera declarada inconstitucional, se requería del voto de 8 de los 11 ministros. Del mismo modo, para que la resolución de la corte tuviera efectos generales en caso de que la declarara constitucional, se requería del mismo número de votos. En la votación, no se alcanzo dicha mayoría para ninguno de los puntos respectivos. Esto solo genera que la acción correspondiente se desestime, pero no implica que los tribunales inferiores deban considerar constitucional dicha reforma, por lo que los procedimientos de amparo existentes seguirán su curso, y los tribunales podrán en su caso otorgar protección en contra dicha reforma.

La mayoría de estos amparos tendrán efectos solamente respecto del quejoso que hubiera presentado el amparo, pero en determinados casos, en que el quejoso este buscando defender un interés legítimo (y no un interés jurídico), podrían otorgarse amparos con efectos generales, por lo que aún podríamos ver anulada dicha reforma para efectos prácticos. Sin embargo, también es posible que veamos una situación no regular en que solo ciertas personas sean protegidas respecto a la aplicación de dicha reforma y otras no. Todo esto causa incertidumbre y hace más difícil la toma de decisiones y operación diaria en la Industria Eléctrica.

Los puntos principales de la reforma incluyen:

- Cambiar el orden de despacho de la energía dando prioridad a las centrales de CFE

- Eliminar la obligación de CFE Suministro Básico de adquirir energía mediante subastas

- Cambiar las reglas de otorgamiento de CELs

- Revocar permisos de autoabastecimiento y revisar contratos de Productores Independientes de Energía para cancelarlos en caso de que no sean rentables

Ya que la decisión de la Corte no tiene efectos generales y no afecta los amparos existentes, por el momento existen suspensiones que aún la mantienen suspendida con efectos generales. Sin embargo, algunas de estas suspensiones han sido levantadas en la segunda instancia de los amparos correspondientes, por lo que es probable que en el futuro cercano veamos levantadas más suspensiones. Ahora bien, hasta que no se levante la última suspensión con efectos generales respecto de la reforma (lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación), no se aplicarán sus disposiciones. Incluso una vez levantada la última suspensión, en su caso, aún será necesario que se publique legislación y regulación secundaría que instrumente las disposiciones reformadas. En ese momento será posible presentar nuevos amparos, o bien, presentarlos contra los primeros actos de aplicación de las disposiciones reformadas.

Para mayor información respecto al presente boletín, favor de contactar a nuestros socios del área de Energía y Recursos Naturales:

Lupita Esparza Sánchez
lesparza@rrs.com.mx
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Alejandro Ripoll González
aripoll@rrs.com.mx
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