Noticias Comercio Exterior-RRS | International Trade News-RRS

Ramos, Ripoll & Schuster
5 min readDec 28, 2020

--

Se modifican diversos acuerdos y decretos derivado de la entrada en vigor de la Nueva LIGIE.

Edmundo Elías-Fernández

For english press here:

Photo By: CHUTTERSNAP

¿Por qué se modifican?

Para actualizar las fracciones arancelarias incluidas en los mismos, conforme a las fracciones arancelarias establecidas en la Nueva LIGIE[1].

Lo anterior, con el propósito de aplicar de manera correcta las RRNA[2] y/o las tasas preferenciales del IGI[3] sobre las mercancías correspondientes.

¿Qué acuerdos y decretos se modifican?

1. Los siguientes acuerdos que establecen RRNA:

· Acuerdos que dan a conocer los cupos de importación y exportación.

· Acuerdo que establece las mercancías sujetas a regulación de la CICOPLAFEST[4].

· Acuerdo que establece mercancías cuya exportación está sujeta a regulación de la Secretaría de Cultura.

· Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

· Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por la Secretaría de Salud.

· Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

· Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por la Secretaría de Energía.

· Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece su cupo máximo para exportar.

· Acuerdo que establece las mercancías de acero cuya exportación está sujeta a permiso previo.

· Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por la SECON [5].

· Acuerdo por el que la SECON emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

· Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por la Secretaría de la Defensa Nacional.

2. Los siguientes acuerdos y decretos que establecen la tasa del IGI aplicable a mercancías originarias de diversos países con los que México tiene suscritos acuerdos comerciales.

· Decreto que establece la tasa del IGI aplicable para las mercancías originarias de América del Norte.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias aplicables a de Cuba.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias aplicables a Brasil.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de los estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de Israel.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de Panamá.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de Chile.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza del Pacífico.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de Bolivia.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de la Comunidad Europea, el Principado de Andorra y la República de San Marino.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias del Perú.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias del Japón.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, singapur y Vietnam.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de Uruguay.

· Acuerdo que establece la tasa del IGI aplicable a las mercancías originarias de Colombia.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias del Acuerdo No 7 de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias aplicables para Ecuador.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No 3 en favor de Paraguay.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No 4 relativo a la preferencia arancelaria regional.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias del apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No 55.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias del apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No 55.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias del décimo quinto protocolo del Acuerdo de Complementación Económica No 6, suscrito con Argentina.

· Acuerdo que establece las preferencias arancelarias del apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No 55.

¿Qué pasará con los permisos y autorizaciones de importación y exportación emitidos antes de la entrada en vigor de la Nueva LIGIE?

Los permisos y autorizaciones emitidos antes del 28 de diciembre de 2020 asentando fracciones arancelarias de la anterior LIGIE, seguirán surtiendo efectos hasta su vencimiento.

Lo anterior siempre y cuando la descripción de las mercancías señaladas en el permiso o autorización de importación/exportación, permita a la autoridad correlacionar las mercancías con los permisos y autorizaciones.

¿A partir de cuándo se debe cumplir con las RRNA para fracciones arancelarias que anteriormente no estaban sujetas a su cumplimiento?

Las mercancías que anteriormente no estaban sujetas a RRNA, pero debido a las modificaciones de la Nueva LIGIE ahora están, deberán cumplir con las RRNA aplicables a partir del 18 de enero de 2021.

[1] Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación- New General Import and Export Duties Law

[2] Regulaciones y Restricciones no Arancelarias- for the purposes of this bulletin we will use the acronym “RRNA” for “non-tariff regulations and restrictions”

[3] Impuesto General de Importación- for the purposes of this bulletin we will use the acronym “IGI” for “general import duties”

[4] Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y sustancias Tóxicas- Intersecretarial Commission for the Control of the Process and Use of Pesticides, Fertilizers and Toxic Substances

[5] Secretaría de Economía- Secretary of Economy

Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda al respecto.

Edmundo Elías-Fernández

eelias@rrs.com.mx

--

--

Ramos, Ripoll & Schuster
Ramos, Ripoll & Schuster

Written by Ramos, Ripoll & Schuster

RRS is a full-service law firm that preserves the adaptability, personal involvement and high specialization of a boutique.

No responses yet