¿Tengo que presentar la Declaración de Uso de mi marca?

J. Rafael Amador Espinosa

Ramos, Ripoll & Schuster
2 min readJul 31, 2021
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Debido a las Modificaciones a la Legislación de Propiedad Intelectual en México en la que se derogó la Ley de la Propiedad Industrial y entró en vigor a partir del 05 de noviembre de 2020 la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial («LFPPI») el tema de la declaración de uso real y efectivo cobra relevancia a partir de este mes de agosto 2021.

La LFPPI dispone que, todo titular de un registro de marca debe declarar su uso, durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro, indicando los productos o servicios específicos sobre los que se usa la marca, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso; si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial («IMPI»).

Con fundamento en el transitorio Décimo Primero del decreto por el que se expide la LFPPI todas las marcas que hubieran obtenido su registro a partir del 10 de agosto de 2018, entiéndase las otorgadas el 10 de agosto de 2018 inclusive, deben presentar una declaración de uso real y efectivo en un plazo de tres meses a partir del tercer aniversario de su registro.

En mi opinión, el artículo transitorio es una aplicación retroactiva de la LFPPI en perjuicio de los gobernados, pues las reglas aplicables a las marcas deberían ser las vigentes al momento de su solicitud, es decir, los trámites administrativos deben regirse por la ley vigente en el momento en que se inició su solitud y no en el momento discrecional en el que una autoridad decidió resolver favorablemente el trámite a su solicitante.

Sin embargo, como una recomendación práctica y para no tener que solicitar ante un juez el reconocimiento de este derecho, mi recomendación es presentar sin duda la declaración de uso en el periodo establecido en la LFPPI.

Puede descargar el formato de declaración aquí.

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Ramos, Ripoll & Schuster

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